Antecedentes del Proyecto de investigación
La Constitución del Ecuador (2008) en los artículos 308 a 312 establece a las actividades financieras como un servicio de orden público para atender las necesidades de financiamiento para el desarrollo con una inclusión activa de los grupos menos favorecidos. Mientras que los artículos 367 y 369 establecen que la seguridad social será pública y universal y se extenderá a toda la población con independencia de su situación laboral.
La cobertura subjetiva o de protección de la seguridad social aún no alcanza la universalidad, en la actualidad la seguridad social cubre al 40% de la población económicamente activa y población con tareas de cuidado tiene un régimen especial.
A través de Boletines, artículos de investigación, de divulgación y eventos